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Anticonceptivos y Aborto
Extraído del libro Marriage and
Morals in Islam, de Seiied Rizvi.
Traducido por: Ma’suma A. de Paz
¿Cuándo comienza el embarazo?
El Islam permite la prevención del
embarazo, pero no permite su
terminación. Sin embargo, el
problema surge al definir el
comienzo del mismo desde el punto de
vista de la Shari’a.
Primero debemos definir el comienzo
del embarazo y sólo entonces
podremos comenzar a hablar respecto
a cuál es el método permisible y
cuál no. Mi investigación ha
fracasado en encontrar una discusión
en los libros clásicos de
Jurisprudencia sobre una definición
del embarazo desde el punto de vista
de la Shari’a.
Incluso, los actuales muytahids
(jurisconsultos) no discuten esto.
Yo intenté, encomendarme a Dios,
estudiar brevemente el tema en pro
de un esclarecimiento de las
investigaciones científicas y tratar
de llegar a una definición de
embarazo desde la Shari’a.
Antes de proseguir, es necesario
explicar el criterio de definición
de varias cosas y asuntos en la
leyes islámicas.
Existen tres posibles criterios de
definiciones de cosas y conceptos en
Jurisprudencia: shar’í, ‘urfí, e
‘ilmí.
1. Si algunas cosas están claramente
definidas en Shari’a, entonces se
conoce como definición shar’í. Por
ejemplo, la definición de la palabra
"Salat", es la oración ritual
consistente en acciones específicas
y recitaciones.
2. ‘Urf, su significado convencional
es "tradición común". Una definición
‘urfí significa una definición
aceptada por el común de la gente
sin una precisión científica ni
jurídica (shar’í).
3. Una definición ‘ilmí significa
una definición presentada por la
ciencia. Por ej: la definición de
agua pura H2O, es un líquido
compuesto que contiene dos partes de
hidrógeno y 1 de oxígeno, o la
definición del comienzo del díasería
el crepúsculo astronómico (1) (el
calendario musulmán se rige por el
cambio de la luna, un año islámico
equivale a un año lunar, que no es
lo mismo que un año solar).
Si la sharí’a define ciertas cosas
entonces nosotros debemos seguir la
definición de la sharí’a, en primera
instancia. Pero si existe un
silencio en la definición respecto a
algunas cosas, ¿entonces deberíamos
seguir la definición ‘ilmí o ‘urfí.?
Todo aquél que esté familiarizado
con la sharí’a coincidirá conmigo en
que en ausencia de una definición
legal (shar’í), uno ha de seguir la
definición ‘urfí (o
consuetudinaria).
Uno ha de guiarse por la percepción
común de las cosas, no por la
percepción científica.
Por ejemplo, cuando en sharí’a se
dice que el agua que se emplea para
realizar la ablución ritual (previa
a la oración) debe ser pura
(mutlaq), ¿Significa esto,
científicamente puro? ¡Ciertamente,
no! Además, el agua corriente en
este mundo no es científicamente
pura, tiene algunos purificadores
químicos en ella, por ejemplo:
cloro. La Sharí’a dice que tal agua
debe ser clasificada como pura hasta
que el común de la gente pueda
sentir a simple vista (sin ayuda de
un laboratorio) la diferencia en el
color, sabor u olor. De todos modos,
existe un caso en el que la
definición científica prevalecería,
o bien, en casos en que el común de
la gente no tenga otro camino para
definir el tema.
Así, en casos donde la sharí’a no
presenta una definición y la
costumbre tampoco opina, uno no
tiene otra opción sino elegir la
definición científica.
La definición del comienzo del
embarazo es uno de los casos en que
la definición científica puede
prevalecer. Además, en este tema,
nosotros primero veríamos cómo la
ciencia describe el comienzo del
embarazo y, entonces, procurar
encontrar pruebas secundarias desde
las fuentes de la sharí’a, para
arribar a una conclusión.
El proceso de concepción y embarazo,
de acuerdo a la ciencia moderna es
el siguiente:
Después de que el semen es eyaculado
dentro de la vagina, el esperma se
mueve dentro del útero, atraviesa el
mismo y entra en la Trompa de
Falopio. El óvulo de la mujer está
en la Trompa de Falopio, el esperma
viaja dentro de la misma y busca al
óvulo. Cuando los espermatozoides
alcanzan al óvulo, normalmente, sólo
uno de ellos accede a penetrarlo.
Esta unión del esperma masculino con
el óvulo femenino se conoce como
"Fertilización".
Luego de la fertilización, el óvulo
comienza a viajar hacia el útero, y
luego se interna en él, comienza a
aferrarse a las paredes del mismo
para así implantarse
definitivamente. Este proceso se
conoce como "implantación" del óvulo
fertilizado en el útero.
Para determinar el comienzo del
embarazo, según la sharí’a, uno ha
de formularse la siguiente pregunta.
El embarazo comienza:
1. ¿A partir de la introducción del
semen dentro del útero?,
2. ¿con la fertilización del óvulo
por un esperma en la Trompa de
Falopio?, o
3. ¿Con la implantación del óvulo
fertilizado en el útero?
En mi opinión la combinación de las
tres cosas forman el embarazo
shar’í: el esperma, el óvulo y el
útero. Si dos de éstas se combinan
sin la tercera, entonces no es
embarazo shar’í. Como trataré de
probar a continuación, el embarazo
shar’í, comienza a partir de que el
óvulo fertilizado se implanta en las
paredes del útero.
En mi investigación por encontrar
una definición shar’í, el asunto más
cercano que pude hallar fue una
discusión sobre la indemnización por
aborto. En la Jurisprudencia
"Shíah", la indemnización por aborto
difiere según las diferentes etapas
del embarazo. A pesar de ello, lo
que es relevante en nuestra
discusión es la indemnización en los
primeros cuatro meses de embarazo.
Durante estos cuatro meses, el niño
en el vientre materno es conocido
como "embrión" (yimin). El embrión
va transitando cinco estados con
distintos nombres: Nutfah: cuando es
esperma; Alaqah: cuando es coágulo;
Muzgah: cuando es un trozo de carne;
Azm: cuando es un trozo de hueso;
Yaksu lahmu: cuando está cubierto
por carne (2).
El primer estado es crucial en
nuestra investigación. Nuestros
hadices (dichos y tradiciones del
Profeta y los Imames Infalibles),
simplemente dicen que la mínima
indemnización es por abortar un
"nutfah" (esperma) (3). A simple
vista podríamos decir que, de
acuerdo a este hadiz, el embarazo
comienza tan pronto como el esperma
entra en el útero.
Esto significaría que prevenir que
el semen entre en el interior del
útero está permitido pero, una vez
introducido en el mismo, entonces
está prohibido abortarlo.
Sin embargo, no es así. Ello sería
correcto si la palabra "nutfah"
fuera tomada sólo en su sentido
literal, que significa "un esperma".
Pero, en "Fiqh" (Jurisprudencia), y
en los hadices, la palabra "nutfah"
es usada en dos sentidos, es decir
puede ser empleado tanto para
designar al esperma como al óvulo
fertilizado. Afortunadamente este
amplio significado de la palabra
"nutfah" ha sido clarificado en el
siguiente hadiz, por el Imam Zainul
‘Abidin (P.).
Said bin al Musayyad preguntó al
Imam Zainul ‘Abidin acerca de una
persona que golpeó a una mujer
embarazada con su pierna, y como
consecuencia de ello, perdió aquello
que albergaba en su vientre. El Imam
dijo: "Si lo que contenía su vientre
era un nutfah, entonces él debe
pagarle 20 dinares." Said preguntó
cuál era la definición de nutfah. El
Imam respondió: "Ello es una
sustancia que, cuando se encuentra
en el útero, debe estar posada en él
durante 40 días" (4).
El Imam ha empleado dos palabras
para describir el "nutfah": 1.
Wudi’at fir rahm: ubicada en el
útero. 2. Fastaqarrat fihi:
instalada, posada o fijada en él.
De este modo vemos que el Imam hace
énfasis en que la etapa más temprana
del aborto no es cuando entra el
esperma al útero desde el primer
momento ni cuando lo atraviesa, sino
cuando se interna y fija en él.
Obviamente, la "fijación del nutfah
(esperma) en el útero" y "la
implantación del óvulo fertilizado
en el útero" son una y la misma
cosa.
No es necesario decir que la
distinción entre la introducción del
esperma dentro del útero, luego la
fertilización del óvulo en la Trompa
de Falopio y finalmente la
implantación no era conocida
claramente por los estudiantes de
Jurisprudencia y los científicos
hace un siglo atrás. Pero la palabra
"istiqrar" (afirmarse, fijarse)
muestra que nuestros "ulamás"
(sabios) no eran completamente
ignaros respecto a que el esperma
atraviesa varias etapas antes de
asentarse en el útero.
Si ellos no hubiesen tenido ningún
tipo de conocimiento al respecto,
entonces, no hubiesen empleado la
palabara "istiqrar", y en su lugar
hubieran empleado "la entrada del
esperma en el útero". Esta
diferencia se vuelve más clara en el
escrito de los sabios del séptimo
siglo islámico.
Antes del siglo VII, nosotros
encontramos la expresión como
"ilaqún nutfah" (la entrada del
esperma dentro del útero) (5) Pero,
luego del séptimo siglo, los sabios
comenzaron a usar la expresión de
"istiqraru nutfah" (fijación del
esperma en el útero) (6).
Aún, los actuales Muytahids
(Jurisconsultos) describen la etapa
más temprana del aborto del
siguiente modo: "abortar un esperma
luego de la fijación en el útero
(Ba’da istiqrar- nutfa- fi rahm).
Además, el Generoso Corán, siempre
ha empleado la palabra "haml" para
describir el embarazo (7). "Haml"
que significa "llevar", y esto es
obviamente que una mujer lleve un
niño en su útero y no en la trompa
de Falopio (8). Y "haml" comienza
con la implantación y no antes de
ésta.
En conclusión, yo puedo decir que el
comienzo del embarazo desde el punto
de vista de la Jurisprudencia
Islámica (Sharí’a) es laetapa en que
el óvulo fertilizado es implantado
(istiqrar) en las paredes del útero.
Y además, todo lo que impida la
implantación está permitido, pero
todo aquello que provoque abortar un
óvulo implantado es haram
(prohibido). (N. del T.: Es
importante aclarar que desde el
mismo comienzo de la fijación está
prohibido el aborto. Esto es, se
debe permitir la formación del
nutfah dentro de los 40 días, desde
el mismo momento en que entra al
útero —aproximadamente una semana
después de la fertilización— y no
hacer nada que provoque el aborto
durante este período de fijación).
Un año después de arribar a mi
conclusión decidí en 1986, escribir
a Ayatollah Ju’í, una de las máximas
autoridades entre los juristas
contemporáneos fallecido en esta
década, Dios tenga Misericordia de
él, para preguntarle su opinión
respecto al tema:
Pregunta: "Desde el punto de vista
médico, luego de que el esperma
entra en la vagina, atraviesa el
útero y entra en la trompa de
Falopio. En este tubo, el esperma se
une al óvulo. Entonces el óvulo
fertilizado entra en el útero y se
implanta en sus paredes.
(Aparentemente, la expresión
"Istiqraru ‘nutfa fi rahm") en los
escritos de los juristas islámicos.
Teniendo en cuenta lo dicho ¿Está
permitido el uso de sustancias que
impidan al óvulo fertilizado fijarse
en las paredes del útero?
Ayatollah Ju’i respondió: "Lo que
está prohibido es el aborto del
esperma luego de su fijación,
mientras que prevenir el embarazo
antes de ello está permitido. De
todos modos, especificar la menor y
mayor premisa de ambos temas es una
discusión individual".
Yo pienso que la respuesta de
Ayatollah necesita alguna
explicación para aquéllos que no
están familiarizados con el estilo
de los juristas.
En la primer parte de la respuesta
el Ayatollah coincidió que lo que
está prohibido en relación al
control de la natalidad es el acto
de abortar el esperma luego de que
se ha fijado en el útero.
En la segunda parte de su respuesta,
él se inclinó por dejar bajo la
responsabilidad de uno mismo el
especificar cuándo es que ocurre la
fijación del esperma:
¿Inmediatamente después de que el
esperma entra en el útero o después
de que éste vuelve de la trompa de
Falopio? El además dice que la
clasificación de algún método
anticonceptivo (aún para prevenir la
fertilización o la implantación) es
algo que queda bajo una
consideración individual.
Basado sobre la explicación
científica dada anteriormente y el
uso del término "istiqrar" en el
Hadiz en relación al "nutfah" y los
escritos de nuestros sabios sobre
las etapas más tempranas del aborto,
yo considero la implantación de un
óvulo fertilizado en las paredes del
útero como el comienzo del embarazo
desde el punto de vista de la
sharí’a.
Una vez que éste está implantado es
fácil decidir cuál es el método de
control de la natalidad que está
permitido y cuál no. Todo método que
prevenga el embarazo antes de la
implantación del óvulo fertilizado
está permitido, y todo método que
termine con el embarazo después de
la implantación no está permitido y
será considerado un aborto. Esto es,
a grandes rasgos, el criterio por el
que nosotros vemos a varios métodos
anticonceptivos en la actualidad
permitidos.
Fue interesante conocer que dos años
después de haber llegado a mi
conclusión sobre las bases de la
sharíah, el Dr. Clifford Grobstein,
un reconocido embriologista de
América, publicó la misma conclusión
en base a sus investigaciones
científicas. El Dr. Grobstein, quien
llegó a ganar un lugar en los
comités de ética de "American
Fertility Society" y la "Catholic
Health Association" (Asociación
Católica de Salud), publicó su
"Science and the Unborn" en 1988.
Escribió: "En las últimas décadas,
principalmente como resultado de
extensivos estudios del desarrollo
del ratón, se ha aclarado que en la
etapas más tempranas de cada nueva
generación, los mamíferos
(incluyendo los humanos) pasan por
una fase preliminar preembrionaria
antes de que ellos se vuelvan
embriones, en el sentido científico
usual..."
"El desarrollo de los mamíferos,
normalmente ocurre dentro del cuerpo
de la madre (gestación interna),
ahora es evidente que los cambios
tempranos pasan por el huevo o
cigota (primer estadio
multicelular), segundo, se prepara
para penetrar en las paredes
uterinas o implantación.
La segunda etapa, como lo habíamos
señalado, es el verdadero comienzo
de la gestación o embarazo."
Debido a las consultas que hemos
recibido respecto al anticonceptivo
RU486, para evitar el embarazo luego
de la relación sexual. Hemos
averiguado si está vigente hoy en
día. No sabemos si aún está, pero en
Argentina su equivalente sería la
gragea "IMEDIAT" del laboratorio
(GADOR S.A.) Anticonceptivo de
Emergencia para utilizar dentro de
las 72 hs. De una relación sexual
sin protección. (Téngase en cuenta
que la vida del óvulo es de 24 hs. y
la del espermatozoide es de 48 hs.
Por supuesto este anticonceptivo
debe usarse bajo prescripción
médica) Lo que indicaría que la
unión entre el óvulo y el
espermatozoide se haría en ese lapso
y no inmediatamente en el momento de
la introducción del espermatozoide.
Notas
(1) La clasificación en definición
shar’í, ‘urfí e ‘ilmí, es una
simplificación para los lectores no
especializados. En la terminología
jurídica las definiciones se
clasifican en " Al-‘urfu Shar’i"
(Convención jurídica); "Al-‘Urfu
‘Am" (Convención General), y "Al
‘urf Jáss" (Convención especial). El
lector especializado puede referirse
a la obra Makásib, pág. 193 del
Sheij Murteza al Ansarí.
(2) Basado en el Corán. Sura
23:12-14.
(3) Uasa’il. Vol. 19, págs. 169,
237, 240.
(4) Uasa’il Vol 19 Pág 240
(5) Sharaya’u ‘l-Islam, pág. 1042. -
An Nihayah pág. 778.
(6) Tabsirah, pág. 216. Sharh Lum’a.
Vol. 2, pág. 444. Tabris, Vol 2,
pág. 597.
(7) Ver Corán 19:22, 31:14, 46:15. |