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Jurisprudencia Islámica
En el Islam los conceptos de lícito
(halal) y prohibido (haram) en la vida no son para paralizar la
vida y actividades del hombre, sino que la visión del Islam es
exactamente la opuesta. El Islam considera permisibles todas las
cosas útiles para el ser humano y prohíbe aquellos actos dañinos
que lo conducen a una vida confusa. Entonces la sabia afirmación
del Corán viene a confirmar esta opinión restringiendo las
prohibiciones sólo a los actos y cosas perversas, obscenas y
abominables.
«A quienes sigan al Enviado, el Profeta de los gentiles, a
quien ven mencionado en sus textos: en la Torá y en el
Evangelio, que les ordena lo que está bien y les prohíbe lo que
está mal, les declara lícitas las cosas buenas e ilícitas las
impuras y les libera de sus cargas y de las cadenas que sobre
ellos pesaban. Los que crean el él, le sostengan y auxilien, los
que sigan la Luz que fue descendida con él, esos prosperarán».
(Al-A‘raf; 7:157)
Tal como aclara esta aleya, el Corán se concentra en tres
prohibiciones, llamadas: perversidad, obscenidad y abominación.
Estos tres términos se han usado para especificar el grado de
perjuicio y daño -espiritual o material- que acarrean los actos
prohibidos.
Por otra parte, la palabra jabiz en lengua árabe significa “todo
aquello que disgusta por ser perverso y vil, sea tangible o no”[1].
De ahí que este término y sus derivaciones también mencionan
aquello que causa aversión, que es impuro y corrupto. Por
ejemplo jaba’iz hace referencia a lo que los árabes rechazaban
comer, como víboras y escarabajos, mientras que jubz significa
“engaño” (tan distantes como lo que al oro y a la plata
concierne).
Pero el término fuhush (obscenidad) en lengua árabe refiere a
aquello que implica gran perversidad, comprendiendo tanto a los
dichos como a las acciones.
A través de este análisis literario comprendemos las principales
prohibiciones como jaba’iz (perversidad), fawahish (obscenidad)
y munkirat (abominación). Por eso, es claro que el Islam nunca
prohíbe lo bueno y saludable, incluyendo las comidas, bebidas y
la natural conducta humana... salvo las que se hubieren
contaminado con las tres prohibiciones principales mencionadas
que resultan naturalmente peligrosas y perjudiciales para el
cuerpo y el alma humana.
EL SIGNIFICADO DE UNA LEY DIVINA (HUKM)
Un examen profundo de la vida humana y de las actitudes,
actividades, incidentes y comportamientos que le conciernen,
podría ser dividido de la siguiente forma:
1- La relación del hombre con su Creador es evidente en actos
como la plegaria, el ayuno, la peregrinación, etc.
2- La relación del hombre con sí mismo se manifiesta en hecho
tales como su limpieza, la purificación ritual, poner cuidado en
su aspecto y en sus necesidades corporales.
3- La relación del hombre con sus semejantes, como la familia,
la sociedad en la que vive, los derechos inherentes al
matrimonio, a la herencia, el comercio, la política, etc.
4- La relación del hombre con los animales, las plantas, la
naturaleza y sus recursos.
5- Las relaciones psicológico-científicas del hombre con los
ítems arriba mencionados, conjuntamente.
Todas estas actividades están interrelacionadas en todos los
ámbitos de la vida, de ahí es que se requiere organizarlos y
clasificarlos en obligaciones, lo lícito, lo prohibido, etc.
El Islam, con el propósito de organizar la vida y construir una
sociedad saludable y organizada estatuye leyes. Por lo tanto,
una legislación basada en el Islam, puede definirse como: “La
legislación Divina o Shari’ah que organiza la vida humana
preservando las maravillas de la creación y la naturaleza”. Por
una parte, de acuerdo a la legislación islámica, el hombre goza
de una extensa posibilidad de conductas, mientras que, por la
otra, cuenta con medidas prácticas para ajustar esas
posibilidades a las normas de la Shari’ah. Medidas prácticas que
se tornan obligatorias para la persona que alcanza la pubertad,
período en el que seguirá la guía que le proporcionará felicidad
y lo prevendrá de la miseria. De este modo entendemos el hadiz
(dicho) del Mensajero de Allah (B.P. y Desc.) en el que alude al
dinamismo con que la Shari’ah es presentada a la humanidad: “Os
ofrezco el bienestar tanto en este mundo como en el otro”.
TIPOS DE LEYES
Podríamos seguir en detalle la huella de cada conducta diaria
del hombre, con sus distintas actitudes y actividades y aún así
resultaría muy difícil enumerarlas. Dentro de cada ser humano
afloran incontables sentimientos, ideas y pensamientos. Por
momentos, puede comer, beber, dormir, casarse, robar, cometer
adulterio, matar, mentir, rezar, ser bondadoso con el indigente
y el huérfano, reírse, ser optimista o pesimista, fabricar
medicamentos, o elementos de tortura, creer en Allah, indagar en
la ciencia y el conocimiento, etc.
Sobre esta base, podemos afirmar que las acciones humanas están
comprendidas en cinco categorías, donde cada actividad
del sujeto es valorada según los efectos positivos o negativos
que produzcan en el hombre y sus múltiples relaciones.
Según los eruditos, esas cinco categorías son:
1- Actos permitidos (mubah)
2- Actos recomendados (mustahab)
3- Actos desaprobados pero no prohibidos (makruh)
4- Actos prohibidos (haram)
5- Actos obligatorios (uayib)
1- Lo permitido (mubah): Es una acción respecto de la
cual una persona, estando en su sano juicio y habiendo alcanzado
su pubertad (o sea que es mukal-laf)[2],
tiene total libertad para llevarla a cabo o no. Son incontables
los ejemplos de acciones permitidas en la vida de una persona;
así, un mukal-laf es libre de elegir el trabajo que más le
convenga. Es libre de indagar acerca de las ciencias de la
naturaleza, de determinar la vestimenta que llevará, como
también de adecuar sus hábitos según sus inclinaciones,
circunstancias y capacidades... siempre con la condición de que
ninguno de estos actos exceda los límites y excepciones
dispuestos por el Islam.
2- Lo recomendado (mustahab): Es cualquier acto que el
musulmán es exhortado a realizar, por el cual llega a
considerárselo hacedor del bien, mereciendo la recompensa divina
y la complacencia de Dios. Pero no se determina castigo alguno
para quien deja de hacerlo porque, si lo hace, sus frutos
redundarán en su propio beneficio, y si ignora llevarlo a cabo,
no sufrirá ningún daño.
En la vida individual o de grupo son numerosos los actos
recomendados. Visitar a los parientes, amistades y vecinos, dar
limosna, estar arreglados y presentables, como también muchos
ritos de devoción como el du’a (súplicas), la oración de la
noche (superogatoria o preferible), el ayuno durante los meses
de Rayab y Sha’ban, recitar el Corán, etc.
Estas acciones recomendadas permiten al hombre elevar su
posición espiritual, estimulándolo a que su vida en la Tierra
esté colmada de ellas, y de ese modo obtener en la próxima la
complacencia de Dios.
3- Lo Desaprobado pero no Prohibido (makruh): Se pueden
definir como acciones que el musulmán es exhortado a evitar
aunque el cometerlas no es ilícito. Es preferible eludirlas
porque son nocivas tanto para la persona que las practica como
para la sociedad. Sin embargo, el Islam no ha determinado
castigo alguno para aquél que las cometa porque no son
consideradas haram.
Esta ley es sumamente efectiva ya que bloquea el camino que
conduce a cometer actos haram.
Esta recomendación de evitar lo makruh (desaconsejable) es el
segundo factor, luego de la incitación a realizar lo mustahab
(recomendable) que se sustentan en normas de wuyub y de hurma
con el objetivo de elevar el estado espiritual del hombre y de
ese modo prevenir del daño y el peligro a la vida humana.
Ejemplos de actos makruh: dormir hasta después de la salida del
sol, comer o beber luego del acto sexual sin antes haber
realizado el baño obligatorio o una ablución, orinar sobre el
agua estancada, etc.
4- Lo Prohibido (haram): Es todo acto que el Islam ha
prohibido cometer al musulmán mukal-laf, prescribiendo un
castigo a los transgresores, mientras que elogia y recompensa a
quienes se abstienen de hacerlo. Este es un procedimiento al que
apela el Islam para controlar la desviación que puede conducir
al hombre a la perversión y a una manifestación errónea y
antinatural de sus deseos, lo cual resulta dañino tanto para su
cuerpo como para su alma.
Como lo haram conlleva riesgos tanto sicológicos, corporales,
espirituales y sociales, la ley islámica prescribe penas legales
como sociales para el transgresor, con el agravante de un severo
castigo que se reserva para él en la vida eterna.
El Islam no deja ninguna cuestión sin explicar. El Sagrado Corán
aclara que la finalidad al prohibir ciertos actos no es la de
molestar al hombre imponiéndole privaciones, provocando en él
una actitud desalentadora; por el contrario, el Islam apunta a
algo más elevado, tal como menciona en los versículos referidos
anteriormente (7:33 y 7:157).
Ejemplos de actos haram son el homicidio premeditado, la usura,
consumir embriagantes, apropiarse de bienes ajenos, etc.
5) Lo obligatorio (uayib): Es el acto que el Islam impone
al mukal-laf como obligatorio, de un modo decisivo y terminante,
el cual, bajo ninguna circunstancia puede (él o ella) ignorar.
La Jurisprudencia islámica ha establecido penas para quien deje
de cumplirlas deliberadamente, y recompensas para los que las
realizan correctamente. La oración, el ayuno, el zakat (diezmo),
el jums (quinto), el yihad, el ser amables con los padres,
recomendar el bien y prohibir lo ilícito, combatir la opresión y
la tiranía, sentir amor por el Profeta (B.P. y Desc.) y su
Familia (P), ser veraz, obedecer las órdenes provenientes del
estado islámico que se instruyan en base al Corán, son algunas
de las obligaciones ineludibles en el Islam.
Tales deberes y obligaciones no son impuestos excepto para
bienestar del ser humano, y en resguardo de su seguridad en este
mundo y en el otro. La filosofía de las obligaciones en el Islam
se fundamentan en hacer de lo uayib una cantidad en una ecuación
en la cual otra cantidad es equitativa y recompensa o castiga.
Aquello que es obligatorio se ordena para profundizar el
sentimiento de responsabilidad por parte del musulmán, enfatiza
la relación entre el derecho y la obligación, restringe el
círculo de egoísmo para fomentar en la conciencia humana los
conceptos de justicia y equidad. El hombre se da cuenta, a
través de estas obligaciones, que cada ser humano tiene derecho
a vivir y deberes que realizar, sin las cuales no puede
equilibrarse la vida social y el vínculo con Allah, Glorificado
Sea.
Si la norma original fuera objeto de alguna enmienda por alguna
causa eventual, entonces la nueva ley posee la misma legitimidad
que la primera. Esta es una obligación religiosa indivisible que
el musulmán debe realizar. Por ejemplo, si el ayuno es
obligatorio bajo circunstancias normales, es haram ayunar
estando enfermo. Por lo tanto ayunar es legítimamente ilícito en
cierta forma.
TODO ACONTECIMIENTO MERECE UN JUICIO DIVINO (HUKM)
Los textos islámicos de la Shari’ah y sus conceptos generales
estatuyen para los jurisprudentes (fuqaha) y los expertos en
legislación islámica, a fin de formular la norma más ampliamente
aplicable en la jurisprudencia que reza: “Nunca acontece algo
que no concierna al juicio divino”, como una expresión del
espíritu de la Shari’ah y una explicación de su realidad.
Para buscar la fuente de dicha norma y el origen de su
esplendor, encontraremos muchos versículos en el Sagrado Corán y
en los hadices de la tradición profética.
Es importante destacar aquí una cita del Imam Ya’far As-Sadiq
(P.), que se refiere al mismo tema: “No existe nada sin una ley
que lo comprenda o una sunnah reconocida”[3].
Esta norma produce un amplio impacto ideológico y legislativo
que no sólo participa en el desarrollo de la vida de los
musulmanes y expande la esfera de sus actividades, sino también
en su adaptabilidad a la Shari’ah islámica fortaleciendo así el
vínculo entre los musulmanes y su Creador.
Esta regla confirma además, que ninguna acción o intención
manifestada por el hombre -ya sea buena o mala, beneficiosa o
perjudicial- concerniente al hombre individualmente o en grupo,
deja de caer bajo una de las siguientes categorías: prohibido,
obligatorio, permitido, desaconsejable y aconsejable.
Las acciones humanas en conjunto, sean insignificantes o
importantes, están descriptas bajo una de las cinco categorías
antes mencionadas. En el Islam hay un juicio divino para cada
una de ellas. Esto generalmente da al musulmán una norma de
acuerdo a la cual mide todos sus actos y los evalúa antes de
cometerlos.
Esta universalidad que brinda la Shari’ah islámica ayuda al ser
humano a corregir su conducta, protege a la sociedad contra el
caos y el desorden, le muestra el camino adecuado en resguardo
de los derechos, responsabilidades e intereses contra su pérdida
y menoscabo, desarrolla en él el espíritu moral y la conciencia
de lo legal. De esta manera él nunca tomará decisión alguna ni
realizará ninguna acción sin antes meditar. Por ejemplo, si sabe
que determinada ación es obligatoria para él, seguramente
tratará de cumplirla responsablemente y del mejor modo posible;
si, por el contrario, se trata de un acto prohibido, no
solamente se privará de llevarlo a cabo sino que además tratará
de evitar todo lo que conduzca hacia lo vano y desastroso.
Si aprecia una conducta como permitida, será libre de realizarla
o no. Y si sabe que es desaconsejable o recomendada, puede
hacerla o bien dejarla de lado. Pero, debido a su sincero anhelo
de perfeccionamiento, sumado a su espíritu religioso, será más
beneficio para él autoeducarse sobre el mérito de lo
recomendado.
NECESIDAD Y CAMBIO DE UNA LEY DIVINA
Tal como mencionamos en los puntos anteriores, el juicio divino
(hukm) se conecta con la naturaleza de una acción y su impacto.
Y es ese juicio divino el que a su vez, en sí mismo, revela la
naturaleza de la cuestión que se pretende analizar (o sea, si es
una prohibición, una obligación, una permisión, etc.)
De ahí es que a una simple acción no le corresponda más que un
sólo hukm. Por ejemplo, el beber bebidas alcohólicas no puede
ser descripto en su realidad más que como una prohibición; el
yihad (guerra santa), sólo es susceptible de presentarse como
una obligación...etc. A veces, puede suceder que un hombre se
enfrente con algunas circunstancias externas e inesperadas que
lo conduzcan a alterar el juicio divino o a cambiar la práctica
peculiar de una determinada acción.
En efecto, la legislación islámica trata tales casos con más
realismo y precisión. Y en ese sentido, permite dejar de lado,
temporalmente, el juicio emitido originariamente -el juicio real
primario- en el caso que acontezca una circunstancia
extraordinaria e inevitable. En esos casos, el hombre está
obligado a rehusar o a cambiar dicha sentencia para evitar el
peligro o un daño inminente que amenace a su persona o a sus
intereses.
Tras esta observación tenemos que el objetivo de esta
excepcional legislación -el juicio real secundario- es el
resguardo del propósito esencial de la legislación islámica, es
decir, ante todo, el interés tanto del hombre como de la
sociedad, como así también, evitar la perdición y la corrupción.
A modo de ejemplo, tenemos que el Islam permite en forma
exclusiva a un musulmán practicar ciertos actos prohibidos bajo
circunstancias que lo compelen, a fin de evitar que sufra un
riesgo importante su vida, su propiedad o su honor. Pero, y es
importante destacar que, una vez superada dicha circunstancia
concluye también la permisión concedida.
Allah, Exaltado sea, dice:
«Os ha prohibido sólo la carne mortecina, la sangre, la carne
de cerdo y la de todo animal sobre el que se haya invocado un
nombre diferente al de Allah. Pero si alguien se ve compelido
por la necesidad -no por deseo ni por afán de contravenir- no
peca. Allah es Indulgente, Misericordioso».
(Al-Baqarah; 2:173)
Siguiendo con esta atinada declaración del
Sagrado Corán, se puede formular la siguiente regla
jurisprudencial: “En caso de necesidad, lo prohibido se torna
permitido”.
Sobre la base de esta norma, el Islam permite a un hombre
hambriento a punto de morir, comer carroña o la carne de un
animal muerto. Puede también apropiarse por la fuerza de sus
bienes legítimos -de manos de quienes se lo arrebataron- si
éstos no se los restituyen, en el caso que deba combatir su
hambre y el de su familia.
Por esta misma razón, el Islam brinda al oprimido el derecho a
maldecir al opresor.
Dios el Compasivo dice:
«A Allah no le agrada la maledicencia en voz alta, a no ser
que quien lo haga haya sido tratado injustamente, Allah todo lo
oye, todo lo sabe».
(An-Nisa’; 4:148)
Otro ejemplo de cambio de juicio divino
(hukm) es: el cambio de un acto permitido (mubah)
transformándolo desde su estado de permisibilidad (ibahah) al
estado de una obligación (uyub) o a una prohibición (hurmah), de
acuerdo a una necesidad urgente que requiera de ese cambio a fin
de encarar con objetividad y realismo esta circunstancia
excepcional, hasta que el asunto en cuestión retome su curso
natural. De este modo la legislación natural juega su rol tal
como se establece en la disposición original. Son muchos los
ejemplos de actos mubah que pueden volverse prohibidos, entre
ellos: “Todo acto permitido en el cual ningún interés pueda ser
conseguido a menos que se lo deje de lado o resulte un daño o
pérdida por realizarlo, en razón de una causa urgente”. Tal es
el caso de algunas comidas permitidas que se vuelven peligrosas
para la vida y la salud del hombre. Como un paciente que insiste
en consumir cierta clase de alimentos de los que su médico lo
previno, ya que lo perjudicarán. Si él, no obstante, los consume
y este alimento puede dañar su salud o causarle la muerte, el
comerlos se convierte en un acto prohibido y de esta manera
comete un pecado al rehusar seguir el consejo de su médico.
Así como esta conversión es posible en el campo individual,
también es factible en otros ámbitos de la vida como el social,
económico, político, etc.
Podemos mencionar un caso acontecido en la esfera social de
Irán, cuando el destacado jurisprudente (muytahid)[4]
Mirza Hasan Shirazí proclamó en 19xx su famoso veredicto (fatua)
respecto a la prohibición de fumar temporariamente. Y esto es en
razón de que la comercialización del tabaco había sido
monopolizada por una compañía colonialista británica Esta
sentencia en aquella oportunidad constituía una declaración de
guerra económica contra el colonialista usurpador.
En consecuencia, fumar se tornó prohibido luego de haber estado
permitido, ya que peligraban los intereses de los musulmanes y
la situación requería la toma de una decisión de esa naturaleza
en resguardo de los derechos de la comunidad islámica y
protegerla de su explotación por parte del enemigo. Así, esta
prohibición expandió sus efectos hasta tanto no desapareció la
causa que la motivó. Los musulmanes iraníes, incluida la madre
del entonces Naseruddin Shah, adhirieron a la prohibición hasta
que el acuerdo con la compañía inglesa canceló en 19xx. De esta
forma se restituyeron a los musulmanes sus derechos para ejercer
el control de su riqueza y propiedades.
En una situación similar se encuentra el uayib kifaí[5]
que se convierte en uayib ‘ainí[6]
cuando un asunto lo requiera. Por ejemplo: si un estado Islámico
que se rige por normas homónimas necesitara de la
especialización científica en una determinada rama de la ciencia
en beneficio del interés general, y esto demandara que dicha
especialización atañera a ciertos individuos calificados para
ello, en cuanto alguno de ellos asumiera esta obligación, esta
función se transformaría para los restantes en obligación (uayib
‘ainí) que era hasta acá uayib kifaí.
Otro caso semejante se da cuando un verdadero estado islámico
asigna una responsabilidad a un cargo en el sistema de gobierno
a personas que ha considerado idóneas para ello. Esto se
convierte en obligatorio para ellos, no teniendo derecho a
rehusarse salvo que aleguen una excusa legalmente razonable.
Pero antes de avanzar, es necesario precisar una vez más que los
cambios mencionados respecto al hukum original son de naturaleza
temporal, ocasionados siempre en un estado islámico en interés
de la sociedad y nunca en su perjuicio. Sin embargo, se debe
tener en cuenta que esta solución sólo puede ser articulada por
una autoridad islámica competente y de conformidad con las leyes
divinas del Supremo Legislador.
Esta modificación eventual del juicio divino -motivada por
circunstancias urgentes y necesarias- no implica jugar con el
espíritu de la Sharí’ah ni mucho menos un estratagema contra sus
objetivos al antojo de los estrechos intereses de líderes
descalificados o seudo-expertos.
LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES EN EL ISLAM
Si analizamos en minucioso detalle las prohibiciones en el
Islam, concluiremos en que la prescripción de las mismas
constituyen una medida a la que apela aquel para protección de
la humanidad preservándola del peligro del mal.
Ideológicamente, el Islam considera haram (prohibido) la
incredulidad y la desesperanza en Allah, como así también
atribuirle la injusticia, del mismo modo que rechaza la creencia
en la reencarnación, superstición, la charlatanería y cualquier
tipo de ciega imitación que implique privar a la mente humana de
su actividad creadora, impidiéndole arribar a la comprensión
correcta acerca de su vida y existencia.
En consecuencia, el Islam declara haram a la opresión, la usura,
el monopolio, la estafa, el robo, la mentira, la maledicencia,
el falso testimonio, la blasfemia, el soborno, el homicidio, los
juegos de azar, enseñar y difundir ideologías perniciosas como
así también propagar la bibliografía, los filmes y fotografías
pornográficas.
Y es de este modo que el Islam garantiza la salud mental y
física tanto del individuo como de la sociedad. Establece que
los pecados carnales constituyen el más grave peligro para el
hombre y su medio.
Una reflexión profunda acerca de estos pecados, realizada a la
luz de la experiencia social, la investigación científica y el
razonamiento lógico, nos permite entender hasta qué punto éstos
son peligrosos para la vida del individuo y para la estabilidad
social, y al mismo tiempo nos ayuda a comprender la sabiduría
que hay detrás del criterio que los posicionó en el grado de
haram.
Los siguientes son los principales actos considerados haram:
1- Politeísmo,
2- Desesperación y desánimo respecto a
su propio destino (muerte) y la idea de que Allah no tendrá
misericordia con él,
3- La creencia de que Allah nunca lo
castigará,
4- No cumplir con sus obligaciones
hacia con sus padres,
5- El homicidio,
6- Acusar falsamente a una mujer casada
de haber cometido adulterio,
7- Apoderarse injustamente de los
bienes de los huérfanos,
8- Huir del campo de batalla en el
yihad.
10- El adulterio,
11- La sodomía,
12- La brujería,
13- Perjurar,
14- Brindar falso testimonio,
15- Ocultar un testimonio (en caso de
que éste pueda ayudar a que se establezca la justicia),
16- Beber embriagantes,
17- Quebrantar una promesa,
18- Cortar las relaciones con los
parientes cercanos,
19- Emigrar de un país islámico hacia
un lugar donde se ponga en riesgo las prácticas y creencias
religiosas,
20- Robar,
21- Mentir acerca de Dios, Su Enviado
(B.P. y Desc.), los Imames (P.) y la gente común o atribuirles a
los mismos dichos que no manifestaron.
22- El canibalismo,
23- Consumir sangre,
24- Comer cerdo o carne de animales que
no han sido faenados en nombre de Dios,
25- Obtener dinero con la venta de
bebidas alcohólicas o por medio de la prostitución, el baile,
como así también el adquirido a través del soborno, los salarios
otorgados por un régimen opresor cuando se colabora con el mismo
para propagar la injusticia y la corrupción,
26- Dar de menos cuando se vende,
respecto al peso y la medida.
27- Soportar la opresión,
28- El orgullo,
29- La extravagancia,
30- Despilfarrar el dinero,
31- Combatir la fe y a los difusores
del Islam,
32- Trabajar como bailarín o músico,
33- La maledicencia y murmuración,
34- Las falsas acusaciones,
35- Maldecir a los creyentes
insultándolos y humillándolos,
36- El chismorreo y la soplonería,
37- Oficiar de alcahuete,
38- Estafar o engañar,
39- La mojigatería,
40- La hipocresía,
41- Ignorar o minimizar los propios
pecados y transgresiones.
Además de estas acciones vedadas hay muchas otras que en
definitiva derivan en corrupción y son detractoras de la vida
misma. Y sólo manteniéndose alejado de ellas el ser humano podrá
preservar su cuerpo y su alma de la decadencia y la perfidia.
Estudios realizados tanto en el campo de la medicina, la
sociología como de la psicología, han descubierto recientemente
el grave peligro que implica lo haram. Emergen cifras asombrosas
de investigaciones sobre crímenes, fenómenos anómalos y demás
casos que denotan que las comunidades no han tomado en cuenta
los conceptos de lícito e ilícito (halal y haram) en su
comportamiento. Tales estadísticas demuestran cuán urgente y
necesario resulta emprender un serio trabajo de protección de la
estirpe humana como así también encontrar un camino para la
difusión de los mencionados conceptos ante los cuales el hombre
se sienta cautivado. Claro está, un logro de esta magnitud
requiere nuestra adhesión a los valores divinos y el rechazo a
un modo de vida bestial. De este modo retornaremos al sendero
recto de Allah, que es prueba de la infinita bondad, generosidad
y misericordia del Altísimo.
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[1] Raghib
Al-Isfahani - Mu’yam Mufradat Alfadh Al-Qur’an.
[2]
Mukal-laf- En el Islam, el joven o la joven son considerados
adultos al alcanzar la pubertad, momento a partir del cual deben
cumplir con sus obligaciones.
[3] Kulaini,
Al-Usul minal Kafi, p.59, vol.1, impreso en 1388 de la Hiyrah.
[4]
Muytahid- Persona experta en jurisprudencia islámica (fiqh). Es
también llamado faqih. Ostenta un importante y particular poder
y autoridad religiosa.
[5] Uayib
Kifaí- Es una acción que se considera obligatoria para todos los
musulmanes hasta que sea cumplida por alguno de ellos. A partir
de allí el resto de los musulmanes queda absuelto de esa
responsabilidad, tal como sucede con el ejercicio de la
medicina, la agricultura, el poder judicial, realizar el baño
mortuorio al difunto y la oración correspondiente, etc.
[6] Uayib
‘Ainí- Son obligaciones individuales para cada musulmán y deberá
cumplirlas mientras viva aunque otros también la cumplan, tales
como las oraciones diarias, el ayuno, etc.
Preparado por: Fundación Al-Balagh
Traducido del inglés por: Sra. Leyla Younes |