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El Jums

 

Es un impuesto religioso equivalente a un quinto de los ingresos netos.

 

Si alguien obtiene una ganancia monetaria proveniente del comercio, industria o de otros medios debe pagar el quinto (20 por ciento) del superávit anual que tenga luego de deducir todo lo necesario para satisfacer las expensas lícitas propias suyas y de su familia por el curso de un ano.

Si los bienes que se obtienen no provienen del trabajo, como por ejemplo si es un regalo, no hay obligación de pagar el quinto; pero si sobra este dinero (de un regalo o donación) de los gastos del año es precaución preferible pagarlo.

La dote que recibe la mujer (al casarse) y la herencia que recibe el hombre no pagan jums. Pero si una persona tiene un familiar lejano del cual desconocía su existencia quien fallece dejando una herencia, es precaución preferible que quien la reciba dé el quinto sobre el excedente de esos bienes (luego de satisfechas las expensas lícitas) al cabo del año.

Si una persona recibe una herencia y sabe que quien la dejó no pagó el jums tiene el deber de abonarlo.

Una persona moderada en sus gastos que acumula dinero sin utilizarlo en los gastos del año debe pagar por él el quinto.

Una persona que es mantenida por otra tiene obligación de pagar el quinto de lo que gane, excepto de lo que utilice para cumplir con ciertos deberes religiosos como la peregrinación, la visita a los santuarios de los Imames, etc., debiendo en este caso pagar el quinto del excedente o bienes sobrantes de estos gastos.

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