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El Jums
Es un impuesto religioso equivalente a un
quinto de los ingresos netos.
Si alguien obtiene una ganancia monetaria
proveniente del comercio, industria o de otros medios debe pagar
el quinto (20 por ciento) del superávit anual que tenga luego de
deducir todo lo necesario para satisfacer las expensas lícitas
propias suyas y de su familia por el curso de un ano.
Si los bienes que se obtienen no provienen del trabajo, como por
ejemplo si es un regalo, no hay obligación de pagar el quinto;
pero si sobra este dinero (de un regalo o donación) de los
gastos del año es precaución preferible pagarlo.
La dote que recibe la mujer (al casarse) y la herencia que
recibe el hombre no pagan jums. Pero si una persona tiene un
familiar lejano del cual desconocía su existencia quien fallece
dejando una herencia, es precaución preferible que quien la
reciba dé el quinto sobre el excedente de esos bienes (luego de
satisfechas las expensas lícitas) al cabo del año.
Si una persona recibe una herencia y sabe que quien la dejó no
pagó el jums tiene el deber de abonarlo.
Una persona moderada en sus gastos que acumula dinero sin
utilizarlo en los gastos del año debe pagar por él el quinto.
Una persona que es mantenida por otra tiene obligación de pagar
el quinto de lo que gane, excepto de lo que utilice para cumplir
con ciertos deberes religiosos como la peregrinación, la visita
a los santuarios de los Imames, etc., debiendo en este caso
pagar el quinto del excedente o bienes sobrantes de estos
gastos. |